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Lo que debes saber:
¿Necesitas asegurar el pago de una deuda a corto, mediano o largo plazo? Entonces el pagaré es el documento que necesitas para darte seguridad y un marco jurídico al proceso de liquidación. A continuación, conoceremos más de este documento, las partes que lo componen, algunos consejos para su elaboración y pondremos a tu disposición un formato de descarga gratis.
En términos legales, este documento obliga al deudor a cumplir, en un plazo previamente estipulado, una serie de contribuciones económicas a un beneficiario. Al constituir un compromiso establecido por escrito, impone al emisor de los pagos un nivel de obligación más elevado que un simple acuerdo de palabra.
Sin embargo, esta característica obliga a que un formato de pagaré cumpla con ciertos requisitos puntuales para tener validez legal. Plasmar la firma en cualquier documento con datos inexactos o con información incompleta puede ocasionar que el compromiso se anule.
Con el objetivo de evitar estas situaciones, desglosémoslo en cada una de sus partes.
Existen diversos tipos de pagaré que se definen con base en distintos aspectos. Por ejemplo, según la posibilidad de endosar, puede ser:
Teniendo en cuenta el momento del pago, los pagarés se clasifican en:
De acuerdo con quién sea el emisor, podemos hablar de:
Y si se considera la forma de pago, los tipos de pegaré son:
Las partes de un pagaré son importantes para garantizar que el documento sea válido. Toma en cuenta los siguientes elementos:
Incluir cada una de las partes de un pagaré lo dotará de validez. Es imprescindible revisar que se cumplan todas estas características antes de aceptar este documento como un medio de pago.
Para elaborar este documento, es importante tomar en cuenta varios factores importantes.
Una de las dudas más comunes al elaborar este documento es cómo se llena un pagaré. Para lograr este paso sin errores debes prestar atención a:
Es fundamental evitar cualquier error de escritura en el llenado de pagaré, así como también las manchas y enmendaduras.
No. 1 de: 12
Lugar: Azcapotzalco, Ciudad de México Fecha: 2 de enero de 2017
Por este pagaré me comprometo a pagar a la orden de: Armando López Vega en la ciudad de México en la fecha 1 de febrero de 2017 la cantidad de:
$8,000.00 MXN (ocho mil pesos)
En caso de no cumplir con el pago en la fecha acordada, se generará un interés moratorio del 5% mensual.
Datos del deudor:
Nombre: Guillermo Medina Sánchez
Dirección: Frenos 576, interior 2, colonia Sauces, Xochimilco
Estado: Ciudad de México
Teléfono: 55-45-67-89-00
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Firma
A continuación, encontrarás un formato en blanco para que lo completes. Será necesario primero descargar gratis la plantilla, todo lo que tienes que hacer es dar clic en el botón verde que aparece debajo de la imagen de pagaré y esperar que la descarga termine.
Recuerda que tienes la ventaja de guardar tu pagaré como PDF, para que puedas usarlo todas las veces que quieras en otras oportunidades.
A continuación, el equipo de MilFormatos responde a las dudas más comunes sobre los pagarés:
En México, un pagaré se considera un título de crédito. Por lo tanto, todas las operaciones relacionadas con él califican como actos de comercio y están reguladas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además de otras normativas especiales que puedan servir para esta materia.
Esto significa que, quien sea beneficiario del título de crédito está en derecho de acudir a las instancias judiciales para exigir el pago de la deuda.
Cuando un pagaré no tiene fecha de vencimiento específica en el documento, se considera “a la vista”. Lo cual quiere decir, el pago se exige al momento de presentar el formato frente al deudor. El pago debe efectuarse cuando el firmante ve el documento, como lo establece el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El marco jurídico contempla el mecanismo judicial de la acción cambiaria para exigir el pago de un pagaré. Quien posea el título de crédito puede acudir a la instancia correspondiente para demandar por la vía jurídica al deudor.
Es posible proceder a la acción cambiaria una vez que se ha excedido la fecha del pago, pero el firmante del pagaré todavía no ha cumplido con sus obligaciones.
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por Redacción Milformatos el 18 de noviembre de 2022
Excelente información.
MUY BUEN INFORMACIÓN.
Buena información, pero creo que falta la información del aval, cierto?
HOLA, NO PUEDO DESCARGAR EL FORMATO, DICE QUE NO SE PUEDE DESCARGAR EN VISTA PROTEGIDA. ¿QUÉ PROGRAMA ME HACE FALTA O QUÉ LO ESTÁ BLOQUEANDO? GRACIAS. SALUDOS.