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Fecha de actualización: 14/03/2023
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Lo que debes saber:
Dentro de las actividades comerciales, el cobro de las deudas es un aspecto importante que, en ocasiones, puede resultar en un problema para las empresas. Entre los distintos instrumentos que las organizaciones tienen para prevenir estos inconvenientes está el contrato de cesión de derechos de cobro. Este documento sigue lineamientos específicos para su elaboración, los cuales podrás conocer gracias a esta guía de MilFormatos.
Si tienes dudas sobre los elementos o formatos de este contrato, deja un comentario para que podamos ayudarte. Igualmente, recuerda visitar la sección de contratos, donde encontrarás más artículos y plantillas útiles.
El contrato de cesión de derechos de cobro es un acuerdo que le permite a una empresa ceder a una institución financiera el cobro de una deuda. De este modo, la organización puede recibir de la entidad bancaria el pago total o parcial del adeudo al momento de firmar el contrato.
Su principal utilidad radica en que, las empresas ya no tendrán que esperar hasta que el deudor cumpla con sus obligaciones. Por lo tanto, tendrán acceso rápido al dinero que puedan necesitar.
En esta clase de contrato se toman en cuenta dos partes: el cedente, es decir, la empresa que cede los derechos de cobro. Y el cesionario, la entidad financiera que recibe los derechos.
Como resultado, es importante aclarar que no es necesario la aprobación del deudor para realizar el contrato. Sin embargo, es obligatorio notificarle de la decisión para que luego pueda cumplir con sus obligaciones sin problemas.
Todo contrato está conformado por una serie de elementos que permiten ajustar el documento a los requerimientos legales. Estas son las secciones principales en un contrato de cesión de derechos de cobro:
Los contratos comienzan con la identificación de las partes. Por lo tanto, se debe indicar la razón social de la empresa y la entidad financiera, además del rol que desempeñan (cedente o cesionario). Asimismo, si alguna de las partes tienen representación legal, también es necesario identificarla. Justo como este ejemplo:
Contrato de cesión de derechos de cobro que celebran, por una parte, Importaciones Kochan S.A., en adelante denominada como EL CEDENTE. Y, por otra parte, Firma Bradford, en adelante denominada como EL CESIONARIO. Mientras que, de manera conjunta, serán LAS PARTES, quienes además se obligan al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
Normalmente, en los antecedentes se aclaran los detalles de la deuda en cuestión. Por ejemplo, se especifica el monto del adeudo y la fecha de vencimiento para el pago. También, se indican los documentos que confirman esta información, se explica que la deuda no se ha saldado todavía.
I.- Que Decoraciones Aqua C.A., en adelante denominada EL DEUDOR, contrajo una deuda con EL CEDENTE, como consecuencia de la compra de 1.000 paquetes de globos el día 15 de diciembre de 2022. La cantidad total del adeudo quedó planteado en $150,000 pesos mexicanos (ciento cincuenta mil pesos mexicanos).
II.- EL DEUDOR se comprometió a pagar el total de la deuda el 15 de enero de 2023, como consta en el documento denominado pagaré anexado a este contrato.
III.- Pasada la fecha de vencimiento del pagaré, la deuda no ha sido liquidada, por lo que es susceptible de transmisión.
Dentro de las declaraciones se dejan claras las intenciones de ambas partes. Al mismo tiempo que, se asegura la facultad del cedente para transferir los derechos de cobro. Por supuesto, ambas partes tienen aspectos que explicar en esta sección, tal como en este ejemplo:
Declara EL CEDENTE:
I.- Que está plenamente facultado para la celebración de este contrato, al igual que para cumplir con las obligaciones adquiridas mediante el mismo.
II.- Que los derechos de cobro, objeto del presente contrato, están vigentes y existe limitación o compromiso alguno para su transferencia.
Declara EL CESIONARIO:
I.- Que está plenamente facultado para la celebración de este contrato, al igual que para cumplir con las obligaciones adquiridas mediante el mismo.
II.- Que cuenta con los recursos suficientes para pagar el precio de la cesión de derechos de cobro y que estos recursos son de procedencia lícita.
Las cláusulas son todas las condiciones que aceptan ambas partes. En consecuencia, se pueden agregar tantas como sean necesarias para que los involucrados estén conformes. Resulta conveniente hablar previamente para tener claro qué espera cada parte del acuerdo.
Como ejemplo, te presentamos las cláusulas más comunes que se usan en un contrato de cesión de derechos de cobro:
PRIMERA.- Objeto
EL CEDENTE transfiere, por medio de este contrato, los derechos de cobro de la deuda de $150.000 pesos mexicanos (ciento cincuenta mil pesos mexicanos) al CESIONARIO libre de todo gravamen y sin reserva ni limitación de dominio alguna.
SEGUNDA.- Contraprestación
LAS PARTES acuerdan que el precio a pagar por los derechos de cobro objetos del presente contrato será la cantidad de $150.000 pesos mexicanos (ciento cincuenta mil pesos mexicanos). Además, la entrega de este pago deberá efectuarse el mismo día de la firma del contrato, mediante transferencia electrónica a la cuenta indicada por EL CEDENTE.
TERCERA.- Vigencia
LAS PARTES están de acuerdo en que, después que EL CESIONARIO haya pagado el precio por los derechos de cobro establecido en la CONTRAPRESTACIÓN y que EL CEDENTE haya entregado física y jurídicamente los derechos de cobro objeto de este contrato, la vigencia de la cesión de los derechos de cobro será permanente. En ese sentido, EL CESIONARIO será poseedor de los derechos de cobro hasta que la deuda sea liquidada o elija transferirla de nueva cuenta.
Luego de las cláusulas, se agrega un párrafo breve para indicar la fecha y el lugar donde se firma el contrato. Además, se deja el espacio para que las partes agreguen sus nombres y firmas.
Se firma el presente contrato de cesión de derechos de cobro por duplicado, en la Ciudad de México, México, el 14 de marzo de 2023.
Por el “CEDENTE” Por el “CESIONARIO”
Luis Castro María Rubio
Representante de Importaciones Kochan S.A. Representante de Firma Bradford
En el siguiente ejemplo, una empresa de importaciones cede los derechos de cobro de una factura que no ha sido pagada a una entidad financiera. De esa forma puede recibir el dinero, sin tener que esperar a que el deudor pague:
Contrato de cesión de derechos de cobro que celebran, por una parte, Importaciones Kochan S.A., en adelante denominada como EL CEDENTE. Y, por otra parte, Firma Bradford, en adelante denominada como EL CESIONARIO. Mientras que, de manera conjunta, serán LAS PARTES, quienes además se obligan al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
I.- Que Decoraciones Aqua C.A., en adelante denominada EL DEUDOR, contrajo una deuda con EL CEDENTE, como consecuencia de la compra de 1.000 paquetes de globos el día 15 de diciembre de 2022. La cantidad total del adeudo quedó planteado en $150,000 pesos mexicanos (ciento cincuenta mil pesos mexicanos).
II.- EL DEUDOR se comprometió a pagar el total de la deuda el 15 de enero de 2023, como consta en el documento denominado pagaré anexado a este contrato.
III.- Pasada la fecha de vencimiento del pagaré, la deuda no ha sido liquidada, por lo que es susceptible de transmisión.
Declara EL CEDENTE:
I.- Que está plenamente facultado para la celebración de este contrato, al igual que para cumplir con las obligaciones adquiridas mediante el mismo.
II.- Que los derechos de cobro, objeto del presente contrato, están vigentes y existe limitación o compromiso alguno para su transferencia.
Declara EL CESIONARIO:
I.- Que está plenamente facultado para la celebración de este contrato, al igual que para cumplir con las obligaciones adquiridas mediante el mismo.
II.- Que cuenta con los recursos suficientes para pagar el precio de la cesión de derechos de cobro y que estos recursos son de procedencia lícita.
PRIMERA.- Objeto
EL CEDENTE transfiere, por medio de este contrato, los derechos de cobro de la deuda de $150.000 pesos mexicanos (ciento cincuenta mil pesos mexicanos) al CESIONARIO libre de todo gravamen y sin reserva ni limitación de dominio alguna.
SEGUNDA.- Contraprestación
LAS PARTES acuerdan que el precio a pagar por los derechos de cobro objetos del presente contrato será la cantidad de $150.000 pesos mexicanos (ciento cincuenta mil pesos mexicanos). Además, la entrega de este pago deberá efectuarse el mismo día de la firma del contrato, mediante transferencia electrónica a la cuenta indicada por EL CEDENTE.
TERCERA.- Vigencia
LAS PARTES están de acuerdo en que, después que EL CESIONARIO haya pagado el precio por los derechos de cobro establecido en la CONTRAPRESTACIÓN y que EL CEDENTE haya entregado física y jurídicamente los derechos de cobro objeto de este contrato, la vigencia de la cesión de los derechos de cobro será permanente. En ese sentido, EL CESIONARIO será poseedor de los derechos de cobro hasta que la deuda sea liquidada o elija transferirla de nueva cuenta.
Se firma el presente contrato de cesión de derechos de cobro por duplicado, en la Ciudad de México, México, el 14 de marzo de 2023.
Por el “CEDENTE” Por el “CESIONARIO”
Luis Castro María Rubio
Representante de Importaciones Kochan S.A. Representante de Firma Bradford
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A continuación, se responden las preguntas más comunes de las personas con respecto a este contrato. Toma nota de los detalles más importantes:
Los derechos de cobro se pueden ceder de dos formas. En primer lugar, está el contrato de cesión de derechos de cobro que se explica en este artículo. El documento en cuestión tiene la ventaja de permitir al acreedor negociar las condiciones de dicha transferencia.
Por otro lado, también se puede hacer mediante el endoso de la letra de cambio, respetando los requisitos de la ley: nombre del endosatario; firma del endosante o de la persona que suscribe el endoso; tipo de endoso; lugar y fecha.
La cesión de derechos de cobro está respaldada por la ley, debido a que aparece señalada en el artículo 2.033 del Código Civil Federal. Allí se especifica que los créditos civiles pueden ser transferidos en documento privado, previo acuerdo de las dos partes.
El Código Civil Federal también plantea en su artículo 2.030 que la cesión de derechos de cobro no se puede realizar en estos tres casos:
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por Redacción Milformatos el 20 de junio de 2023