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CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

Contrato De Sociedad Civil

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Fecha de actualización: 25/01/21

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Hay ocasiones en las cuales requerimos de “socios” o “asociados” para lograr llevar a cabo un proyecto de naturaleza civil, ya que necesitamos fondos, recursos e ingresos, pero no buscamos que esta asociación sea con fines de lucro. La solución más apropiada en estos casos es constituir una persona moral a través de un Contrato de Sociedad Civil, para darle a nuestros inversionistas y colaboradores una calidad permanente de asociados.

Para eso preparamos este artículo, en el cual puedes encontrar información valiosa sobre este tipo de contrato civil. También puedes utilizar el machote que nuestro equipo legal elaboró y que contiene los elementos básicos para que tu Contrato de Sociedad Civil cumpla con su función. Lo encontrarás al final de este artículo para descarga gratuita.

¿Qué es un Contrato de Sociedad Civil?

El Contrato de Sociedad Civil es un documento que contiene las normas y reglas que regirán las actividades de una Sociedad Civil, creando una persona moral mediante la cual los asociados llevarán a cabo un objetivo común, que no sea de carácter preponderantemente económico; dicha formalización o constitución legal deberá llevarse a cabo ante notario público.

Elementos de un Contrato de Sociedad Civil

 

En estos contratos, las partes son llamadas socios.

Es un contrato considerado formal, porque debe celebrarse siempre por escrito. Lo más importante de este contrato es que va a crear una nueva persona jurídica; se constituye una empresa ante la ley y terceros.

No se genera ninguna relación laboral entre las partes, por lo que ninguna de éstas se entenderá como empleado de la otra. Por lo tanto las partes quedan libres de las responsabilidades obrero patronales.

La vigencia del contrato terminará una vez que el proyecto para el que las partes se unan culmine satisfactoriamente, o hasta que la vigencia pactada en los estatutos sociales de la sociedad civil lo determine.

Para efectos del mejor funcionamiento de la sociedad, las partes deben nombrar administradores de la sociedad que supervisen el correcto cumplimiento de las obligaciones de cada parte, así como coordinar los procesos de la propia sociedad y rendir cuentas de los fondos a los socios.

Lo que distingue a estas personas morales del resto, es que su ánimo u objetivo no puede ser el lucro. Es decir, su objetivo principal no puede ser la ganancia económica para sus miembros. Pueden tener un patrimonio, que deberá establecerse en qué consiste éste dentro de sus estatutos sociales y contar con aportaciones, las cuales deberán ser destinadas al fin con el que se creó la sociedad civil.

Declaraciones

En esta sección, las partes indican a las figuras legales que le representan, así como sus datos personales o institucionales. En el caso de personas físicas, deben indicar su nombre, edad, nacionalidad, CURP y domicilio. Debe especificarse el nombre, el número de Escritura Pública en la que fue constituida, RFC y domicilio, en el caso de las empresas.

Cláusulas

En estas constan las “reglas del juego” de la sociedad, las normas particulares que los socios deseen implementar en su sociedad, así como los datos más importantes de la misma.

Estas normas o reglas particulares a cada empresa, se pueden pactar libre y voluntariamente por las partes, siempre que el acta constitutiva no carezca de uno de sus elementos fundamentales, y que ninguna de sus disposiciones sea contraria a la ley.

  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
  • El objeto de la sociedad,  tiene que ser suficiente y tan amplio para desarrollar la sociedad que le corresponde; si los socios pretenden hacer algo que no esté dentro del objeto social, no lo podrán hacer.
  • Su razón social: su nombre.
  • Su duración, misma que podrá ser indefinida.
  • El importe del capital social, es decir, su patrimonio.
  • La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
  • El nombramiento de los administradores.
  • Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
  • Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.

Firmas y Anexos

Deberán firmar el convenio todos los socios, así como las personas que se designen en el contrato como administradores, en caso de que los haya. Toma en consideración que un notario público posteriormente deberá formalizar este Contrato de Sociedad Civil a través de una escritura pública, constituyendo formalmente la sociedad civil.

Recomendamos que anexes cualquier documento que describa detalladamente las operaciones que se van a llevar a cabo, para que las partes tengan certeza de esto y conocimiento total y transparente del objeto del Contrato de Sociedad Civil.

Formato de Contrato de Sociedad Civil

Aquí te dejamos un formato de Contrato de Sociedad Civil, listo para ser utilizado. Únicamente hace falta completar la información particular para tu caso específico.

Formato de Contrato de Sociedad Civil
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Iván Ruiz

por Redacción Milformatos el 06 de marzo de 2021

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