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CONTRATO DE CONSIGNACIóN MERCANTIL

Contrato De Consignación Mercantil

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Fecha de actualización: 25/01/21

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En este artículo te platicamos los elementos esenciales de un Contrato de Consignación Mercantil. En general, los contratos que todos conocemos se encuentran regulados en el Código de Comercio, como es en este caso. Así se determinan así las leyes y normas que los van a regir.

Este artículo te va a ser muy útil para saber qué elementos debes agregar o considerar como necesarios para tu contrato. Te invitamos a que te quedes a leer para que te asegures de que tu futuro contrato está apegado a la ley. También te dejamos un machote elaborado por nuestro equipo legal para que lo utilices en tus operaciones, !gratis!

¿Qué es un Contrato de Consignación Mercantil?

De manera general, un contrato es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica, que se vinculan en virtud del mismo a ciertos derechos y obligaciones, con una determinada finalidad o cosa objeto del contrato, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse u obligarse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, y de manera única y voluntaria, si es unilateral.

La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante, transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio. Por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Elementos del Contrato de Consignación Mercantil

 

Básicamente, en este contrato una persona le encarga a otra que venda un bien por él, y que si no lo puede vender en cierto tiempo, se lo regrese.

El consignante para esto debe transmitirle al vendedor o consignatario la posesión de los bienes y en su momento, la propiedad de los mismos al que lo compre; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados al bien, si los hubiere.

Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario, la cual consistirá en una suma determinada de dinero; en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato. Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.

Esta es una operación muy común en las empresas, pero se puede confundir fácilmente con el mandato. La diferencia entre estos es que el mandato es naturalmente gratuito. Lo más común es que la consignación mercantil tenga un pago o precio; ya sea que se pacte en una cantidad determinada o como un porcentaje de lo ganado.

Otro error común es no estipular esta operación por escrito. No se tiene que hacer con una formalidad determinada ni ante notario público, pero si se hace por escrito trae aparejada ejecución. Es decir, se puede efectuar un procedimiento por la vía sumaría o ejecutivo mercantil en caso de que exista un conflicto para resolverlo.

Finalmente, es común confundir este contrato con la compraventa. Este caso, no es el propietario del bien quien lo vende, sino la persona a la que se lo encarga, como una especie de intermediario, para decirlo en términos coloquiales. El comprador no es el consignatario, sino el consumidor final del bien.

Declaraciones

En esta sección, las partes indican a las figuras legales que le representan, así como sus datos personales o institucionales, o si comparecen por su propio derecho. Si es el representante legal el que comparece a firmar el contrato, debe especificarse el número de Escritura Pública en la que se le otorgaron los poderes para obligarse.

También puedes anexar los documentos que prueben la propiedad del bien por parte del consignante.

Cláusulas

  • Consentimiento de ambas partes de celebrar el contrato y obligarse.
  • Especificaciones y características de la consignación mercantil de la que se trate: qué bien deberá venderse, en qué precio, o un precio mínimo para la venta.
  • A título oneroso: Esta cláusula indica que la acción que se llevará a cabo conlleva un beneficio pecuniario o precio determinado, y cuál es: puede ser un precio determinado o un porcentaje a forma de comisión,
  • Especificar si ha de pagarse algún impuesto por la operación y quién lo pagará.
  • Vigencia o plazo máximo para la venta del bien.
  • Si hay necesidad de que se asiente dicha operación en libros corporativos o se protocolice en escritura pública.
  • Si hay que guardar algún deber de confidencialidad.

Firmas y Anexos

Deberán firmar el consignante y el consignatario, así como testigos, su hubiera.

Formato de Contrato de Consignación Mercantil

Aquí te dejamos un formato de Contrato de Consignación Mercantil listo para ser utilizado. Únicamente hace falta completar la información particular para tu caso específico.

Formato de Contrato de Consignacion Mercantil
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Iván Ruiz

por Redacción Milformatos el 01 de marzo de 2021

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